Durante el recorrido, en el que las autoridades entregaron volantes informativos a trabajadores y empleadores del comercio, la Seremi explicó que “ambos son feriados irrenunciables, lo que implica que el comercio debe cerrar sus puertas a partir de las 21.00 hrs. del día 17 de septiembre hasta el día 20 de septiembre a las 6:00 de la mañana. El no cumplimiento de esta norma por parte de los empleadores acarrea multas que van desde las 5 a las 20 UTM por cada trabajador, dependiendo del tamaño de la empresa. Es importante subrayar que ningún trabajador puede estar al interior de los locales después de las nueve de la noche, por lo que llamamos a los empleadores a administrar de la mejor manera sus horarios, para no incurrir en faltas, y que el cierre se haga con la debida anticipación”.
En este sentido, la Directora(S) del Trabajo, señaló que durante estos días se reforzará fiscalización de la Inspección del Trabajo para asegurar el cumplimiento de legislación laboral, por lo que hizo un llamado a los comerciantes para que apliquen esta normativa y puedan así evitar verse expuestos a infracciones, agregando que “los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo, no obstante los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir durante ambos días feriados”.
Las representantes explicaron además que existen excepciones a la regla que dicen relación con quienes desempeñen funciones en clubes y restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Asimismo, la Seremi aclaró que el día 16 es un feriado normal, por lo que no tiene carácter de irrenunciable, y que al mismo tiempo, el sábado no contempla ningún tipo de restricción por tratarse de un día normal que no se considera feriado.
“Además, es bueno recordar a los empresarios y empleadores que existe un régimen de alternancia que exige turnos. Esto quiere decir que hubo personas que trabajaron el 18 y 19 de septiembre pasados, su empleador está obligado a darles descanso en estas Fiestas Patrias”, finalizó Tapia.
Multas
La infracción al feriado obligatorio e irrenunciable y al descanso alternado impone multas de:
· Microempresa: 5 UTM ($297.975)
· Pequeña empresa: 5 UTM ($297.975)
· Mediana empresa: 10 UTM ($595.950)
· Gran empresa: 20 UTM ($1.191.900)
Nota: valor de la UTM en septiembre de 2022: 59.595 pesos.
Nota: valor de la UTM en septiembre de 2022: 59.595 pesos.
· Estas multas son por cada trabajador sorprendido en infracción.
· Aparte de la multa, los empleadores sorprendidos con trabajadores y trabajadoras laborando deberán cesar sus turnos, hacerlos salir de los locales y bajar las cortinas.
· Durante la fiscalización del descanso alternado cada dos años (de los trabajadores exceptuados de estos feriados) será responsabilidad del empleador demostrar documentalmente que los trabajadores que están laborando en este año sí descansaron en estos mismos feriados en 2021.
Denuncias y fiscalizaciones
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