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Senador Tuma pide al Gobierno aplicar licencias obligatorias para importar medicamentos para el tratamiento de cáncer a menor precio

Chile nunca ha hecho uso de esta facultad prevista en la Ley de Propiedad Industria, se requiere establecer mecanismo más ágil para implementar este procedimiento. Tramitar una licencia obligatoria se asemeja a un proceso de nulidad, los enfermos, sus familiares y el Estado no puede quedar sujeto a estos dilatados  procedimientos. 

Con el objetivo que el ministro de Economía, Luis Felipe Céspedes, acoja la petición de declarar y justificar la concesión de licencias obligatorias para determinados medicamentos de alto costo para la hepatitis C y el cáncer de Próstata, el senador Eugenio Tuma, junto a dirigentes de la Corporación Innovarte, de pacientes oncológicos Fundación Renacer y de la Fundación de Pacientes con Hepatitis C, acudieron hasta el despacho del secretario de Estado.

Al respecto, el senador Tuma, pidió además al ministro de Economía que solicite  al Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INAPI) generar las directrices necesarias para el procedimiento de declaración de licencias obligatorias.

“El gobierno debe hacer uso de esta facultad que dispone la ley y reconocida en los tratados en materia de propiedad intelectual, por lo que hemos solicitado que se establezcan procedimientos más ágiles, puesto que cuando los laboratorios apelan tienen todo el tiempo del mundo, en cambio los enfermos y los familiares enfrentan una enfermedad agresiva, que muta y luchan contra el tiempo”, estipuló el congresista.

En este sentido, Tuma Zedán, puntualizó que la vida y la salud son el bien superior, y la licencia obligatoria establece compensaciones para las empresas y respeta su derecho, por lo tanto lo que aquí se requiere es establecer directrices y procedimiento que den certeza jurídica, agilidad y acceso a medicamentos a menores precios”.

Un solo tratamiento puede tener un costo de 13 o 23 millones de pesos en circunstancias que el mismo tratamiento con medicamentos adquiridos en el extranjero puede disminuir hasta en un 90%. “Lo que está en juego es la salud, la vida y las condiciones económicas de las familias cuyos familiares padecen enfermedades catastróficas, como el cáncer”, reflexionó el PPD.

Por su parte Luis Villarroel, director de la Corporación Innovarte, aseguró que la reunión con el ministro Céspedes fue muy provechosa dado que tomó conocimiento oficialmente de nuestra demanda, por lo que “ya que este es un tema país, de salud pública, donde el Ministerio de Economía  puede y debe colaborar con las personas que padecen esta enfermedad y no tienen los recursos para costear sus tratamientos”.

Por ejemplo, el costo de venta al público en Chile de sofosbuvir (para tratar la hepatitis C) por envase, es aproximadamente de 4 millones de pesos y cuyo tratamiento puede llegar a costar en total 24 millones de pesos. En el extranjero, en cambio, los precios competitivos del sofosbuvirpueden ser inferiores en un 90%. De acuerdo a un reporte reciente de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de octubre de 2016, los valores registrados del medicamento en el mercado local indio, varían entre USD$ 169 a USD$ 338, es decir un promedio de 190 mil pesos.

Antonia Toledo, presidenta de la Fundación Renacer de enfermos de cáncer, manifestó que es urgente que se declare la licencia obligatoria de los medicamentos, “que para nosotros es una prohibición, ya que no nos permite acceder a medicamentos que sí son efectivos para tratar la enfermedad, pero que tienen un costo demasiado elevado para el común de la población”, aseguró.

En la misma línea, Pedro Marcos Aguirre, dirigente de la Fundación de Pacientes con Hepatitis C, expresó que “se necesitan más acciones concretas del Estado para ir avanzando en políticas públicas que velen por la salud de la población, sobre todo con las enfermedades catastróficas como el cáncer y el VIH – Sida cuyos tratamientos tienen un alto costo”.

Licencias obligatorias y la experiencia internacional:

El derecho de los países a permitir las licencias obligatorias fue reafirmado por la Declaración de Doha que expresamente establece que los acuerdos de propiedad intelectual no impiden ni deben impedir que los países adopten medidas para proteger la salud pública.

Los casos de Brasil, Tailandia, India o Ecuador,  demuestra que ha resultado en una  herramienta eficaz para generar precios competitivos

Por  ejemplo entre 2013 y 2014 el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI) concedió licencias obligatorias sobre las patentes que protegían nueve medicamentos, utilizados para el tratamiento del VIH (Ritonavir, Lamivudina y Abacavir), la artritis (Etoricoxib, Certolizumab), el cáncer (sunitinib), enfermedades del sistema inmunológico e inmunosupresores (Micofenolato sódico). Según el ministerio ecuatoriano de Salud Pública, ello ha permitido obtener disminuciones de entre el 23% y el 99% en el precio de los mismos, facilitando el acceso a estos medicamentos esenciales a gran parte de la población ecuatoriana[i].

Editor

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