Esta ordenanza es ilegítima, ya que fue decretada en función del beneficio a la elite económica de la ciudad, y viola el derecho de toda persona al trabajo libremente escogido o aceptado, como lo establece la Convención Internacional de Derechos Sociales Económicos y Culturales. Más aún cuando esta se aplica a mujeres y hombres mapuche, que según la propia noción de justicia de las personas afectadas, de las organizaciones de defensa de derechos humanos, y del derecho internacional, tienen derecho a ejercer el comercio de sus productos como tradicionalmente lo han hecho, en el lugar de la ciudad que estimen más conveniente para estos fines. Este derecho está respaldado tanto por la Convención Internacional sobre los DESC, como por el Convenio 169 de la OIT.
Es totalmente inaceptable que, considerando el daño que históricamente el Estado de Chile y los segmentos racistas de la sociedad chilena, le han causado al pueblo mapuche, ahora se les prive además del derecho a comercializar sus productos que con tanto sacrificio y dedicación son cultivados y traídos a la ciudad, proporcionándonos a las personas que vivimos en Temuco, la oportunidad de acceder a alimentos sanos, libres de transgénicos, y con identidad cultural.
Exigimos que se derogue la ordenanza municipal que prohíbe el comercio ambulante en Temuco, y que se restituya el ejercicio del derecho de las hortaliceras y hortaliceros mapuche a vender sus productos en el lugar del centro de la ciudad de Temuco que estimen conveniente.
Firman:
Red de Acción por los Derechos Ambientales RADA
Centro de Investigación y Defensa del Sur CID Sur
Observatorio Ciudadano
Centro de Investigación en Derechos Humanos CINPRODH
Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de La Araucanía
Comisión Ética Contra la Tortura
Agrupación de Ex Presos Políticos Enrique Pérez Rubilar
Casa Autogestionada de Mujeres del Ngulumapu
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