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El uso de testigos protegidos es contrario al derecho a la defensa de los imputados

Amnistía Internacional está llevando a cabo un proceso de observación de los dos juicios bajo Ley Antiterrorista que están en curso en Tribunales de Temuco y que cuentan con imputados mapuche: el juicio por el incendio que llevó a la muerte al matrimonio Luchsinger Mackay y el juicio por la quema de una iglesia evangélica en Padre las Casas.

Si bien las conclusiones completas de este proceso de observación se publicarán una vez que se conozca el fallo en ambas causas, Amnistía Internacional considera necesario alertar que en el juicio sobre la quema de la iglesia – cuyos alegatos de cierre terminarían hoy viernes, esperándose el veredicto para mañana sábado 14 de abril – se ha vuelto a hacer uso de testigos protegidos, impidiéndole a las defensas, tanto a los imputados como a sus abogados defensores, conocer la identidad de quienes declaran.

Estos testigos declararon tras un biombo que les ocultaba del público y de los imputados, y el tribunal permitió que los abogados – Fiscalía, querellantes y defensores – se ubicaran en la sala, en un lugar en que podían ver al testigo mientras lo interrogaban. Sin embargo, el hecho que las defensas no puedan conocer la identidad de los testigos (sólo pudieron conocer sus iniciales y datos muy generales acerca de su ocupación y las razones por las que declaraba) limita un adecuado derecho a la defensa, y su aplicación en Chile ha sido ya materia de múltiples críticas de distintos organismos internacionales.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Norin Catriman y otros vs. Chile (sentencia de 29 de mayo de 2014), señaló expresamente que el uso de testigos con identidad reservada contraviene un adecuado derecho a la defensa para los imputados, pues “La reserva de identidad del testigo limita el ejercicio de este derecho puesto que impide a dicha defensa realizar preguntas relacionadas con la posible enemistad, prejuicio y confiabilidad de la persona misma del declarante, así como otras que permitan argumentar que la declaración es falsa o equivocada”. El mismo fallo ordenó a Chile modificar la ley en este punto en específico, sin embargo esta modificación no se ha efectuado.

Más allá de otras conclusiones que puedan surgir del proceso de observación, este solo hecho ya implica en sí mismo un cuestionamiento a los estándares de un debido proceso, por lo que sería inadmisible una condena en la cual la participación esté basada exclusivamente en declaraciones de testigos que actuaron en estas condiciones.

Amnistía Internacional ha manifestado su preocupación en reiteradas ocasiones sobre la aplicación de la Ley Antiterrorista, dado que se opone a las obligaciones internacionales que tiene Chile en materia de derechos humanos, por lo que continuará el monitoreo de casos similares para denunciar las posibles violaciones a las garantías judiciales y al debido proceso.

Editor

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