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Cristian Larraguibel, abogado y académico de la Facultad de Derecho, sobre la Ley del Teletrabajo: “Esta modalidad, que puede resultar muy beneficiosa para la empresa, trabajadores y su vida familiar, debe ser acompañada de una adecuada fiscalización”

El docente analizó en profundidad el primer año de implementación y explicó cómo la extensión de las horas de trabajo, el nulo respeto al descanso y desconexión de los trabajadores y la inexistencia de apoyo psicológico han sido los principales problemas desde su creación. 

La ley 21.220 publicada con fecha 26 de marzo de 2020, modifica el Código del Trabajo en materia de teletrabajo y trabajo a distancia, cuya modalidad experimentó un aumento sin procedentes motivado principalmente por la situación sanitaria a nivel país. Posteriormente, el 3 de julio del mismo año se publica el D.S Nº 18 de 2020 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en el cual se establecen las condiciones de seguridad y salud en dicha modalidad. 

A poco más de un año de su entrada en vigencia ¿Cuáles han sido las principales problemáticas producto del teletrabajo? El abogado y académico de la Facultad de Derecho de Universidad Autónoma de Chile, Cristian Larraguibel, plantea que se han generado situaciones de diferente índole y tienen a su vez más de un factor que contribuye a su formación o agudización. 

“La por sí sola crisis sanitaria ha generado efectos adversos tanto en la economía, salud y bienestar emocional de la población en general independiente de la modalidad de contratación. A ello se debe sumar que la abrupta masificación de este tipo de trabajo, en un muy corto periodo de tiempo, encontró a una gran cantidad de trabajadores sin capacitación suficiente, y en muchos casos sin ninguna otra opción para continuar trabajando; como a su vez, empleadores sin preparación, experiencia y, en algunos casos, medios para hacer frente a esta modalidad”.

A lo anterior, el abogado plantea que es importante considerar que además de afectar la relación laboral entre el empleador y el trabajador, también perturbó a los organismos fiscalizadores y la forma para poder dar cumplimiento a lo establecido en la ley. 

“El problema más evidente es la extensión de la jornada de trabajo y escaso o nulo respeto al descanso y desconexión de los trabajadores. La masificación de reuniones en diversos horarios, capacitaciones y exigencias por distintos medios informáticos ha borrado todo límite entre el horario de trabajo o jornada y el tiempo destinado al descanso. Si bien la ley lo regula, las 12 horas continuas de descanso no se ha respetado en ocasiones ni velado por su protección. A ello debe sumarse la sobrecarga laboral, pérdida de la intimidad familiar y vida privada, falta de capacitación en materia de tecnología y seguridad laboral dentro de logar frente a los posibles riesgos e inexistente apoyo psicológico”, detalló el académico. 

En tanto, para las mujeres poder compatibilizar el cuidado y atención del hogar e hijos, con el consecuente cierre de colegios, jardines y guarderías y la patente dificultad de recibir el apoyo y ayuda de personas externas al hogar, generando una brecha de género.

Larraguibel sostiene que existen quejas también en torno a la “no escrituración de los pactos, la orden de regreso al trabajo presencial sin el cumplimiento de las formalidades o plazos establecidos por ley; como también la no entrega de equipos, herramientas y materiales, ni pago de costos de operación, funcionamiento, mantención y reparación de equipos por parte del empleador. En algunos casos, esta modalidad ha implicado mermas en la remuneración de los trabajadores, pese a prohibirlo expresamente la ley 21.222”. 

Este análisis realizado por el abogado de la Autónoma coincide con la información recogida en el estudio “Percepción de los trabajadores y trabajadoras del teletrabajo en Chile 2020”, elaborado por la Federación de Trabajadores de Call Center junto con la CUT y apoyo de la OIT, publicado en enero de del presente año. 

IMPLEMENTACIÓN Y FISCALIZACIÓN

¿Han sido los empleadores responsables en su implementación? No todos. 

“En efecto, gran parte de los problemas mencionados dicen relación con la falta de preocupación, empatía y falta de cumplimiento de las obligaciones para con los trabajadores. Pareciese además que esta sobre carga laboral existente descansara en cierta desconfianza en parte del empresariado en cuanto a que la no fiscalización o el otorgamiento de mayor flexibilidad implicará que el trabajador no realizará labor alguna o dejará de lado sus deberes”, declara el docente.

¿Ha existido fiscalización adecuada? “La fiscalización ha sido escasa y ha resultado del todo compleja por la especial situación sanitaria. De igual forma ha habido mayor reticencia por parte de los trabajadores a denunciar por temor a perder el empleo en tiempos donde la cesantía ha aumentado”.

Un registro interesante es el entregado por la Dirección del Trabajo, que con fecha 8 de enero de 2021 dio a conocer una estadística de registro administrativo sobre la base de 155 fiscalizaciones en la materia a noviembre de 2020. 

“Los principales motivos por lo que se cursó infracción apuntan como al más recurrente la no escrituración de modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, seguido por la inexistencia de registro de control de jornada, no proporcionar equipos, herramientas y materiales para el trabajo a distancia y el no pago de costos de operación, funcionamiento y mantención y el no contener el pacto el tiempo de desconexión. Si bien la cantidad es baja, refleja las principales problemáticas descritas sobre el teletrabajo y trabajo a distancia”, detalla.

Hacia el futuro “el trabajo a distancia y sobre todo el teletrabajo continuarán siendo parte importante de nuestra sociedad, aún después de terminada la crisis sanitaria. Esta modalidad, que puede resultar muy beneficiosa para la empresa, trabajadores y su vida familiar. Para ello deberá ser acompañada de una adecuada fiscalización, para evitar implique un retroceso en los derechos y garantías de los trabajadores, y pueda significar, una ventajosa modalidad de trabajo, que permita compatibilizar el trabajo y vida familiar”. 

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