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Ministerio del Trabajo invita a empresas afectadas por incendios a utilizar Subsidio de Emergencia Laboral

Postulaciones se realizan en www.subsidioalempleo.cl con clave tributaria.

En su visita a empresas que han sido afectadas por los incendios forestales, la Seremi del Trabajo, Claudia Tapia de la Peña, junto al Director Regional (S) del Sence, Alex Redel, realizaron un llamado a postular al nuevo Subsidio de Emergencia Laboral, que el Gobierno ha dispuesto para apoyar la continuidad del empleo en el territorio damnificado.

“Este subsidio se ha creado para ayudar a las empresas y sus trabajadores y trabajadoras  que puedan ver en riesgo su fuente de trabajo, debido a las dificultades provocadas por los siniestros en la zona sur y en particular en La Araucanía”, explicó la Seremi del Trabajo, agregando que esta es una de las medidas impulsadas por el Presidente Gabriel Boric en el plan de recuperación y ayudas tempranas para las familias perjudicadas por la catástrofe.

Por su parte el director regional (S) del Sence, detalló que “el beneficio busca que los trabajadores y trabajadoras mantengan sus empleos, y para ello se apoya al empleador con una bonificación mensual de 80% de un Ingreso Mínimo Mensual durante tres meses, que podrán ser prorrogados por otros tres meses con un aporte del 60% por cada trabajador”.

Además, se destacó que “la postulación es rápida y sencilla, ingresando al sitio web www.subsidioalempleo.cl con la clave tributaria de la empresa. Posterior a ello, se realizará una visita en terreno para autorizar el beneficio”, según explicaron las autoridades del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El programa está enfocado a empresas que se hayan visto afectadas sus operaciones producto de la contingencia, sea por daño físico directo a sus instalaciones u otro tipo de perjuicios que no permitan la continuidad operacional, impidiendo el ejercicio de labores de sus trabajadores.

Las empresas beneficiadas deberán tener un máximo de 50 trabajadores al 31 de diciembre de 2022 y deberán tributar en primera categoría (incluidas todas las empresas del régimen Pyme, las empresas en renta presunta, las empresas individuales, etc.) o bien ser pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos, suplementeros, entre otros).

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